TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 32Importe máximo
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 32 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Importe máximo» y está en el capítulo I («De las operaciones de endeudamiento») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 31.
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Texto literal
1. En las autorizaciones de endeudamiento incluidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad y en otras Leyes especiales, el importe máximo autorizado deberá entenderse, salvo disposición contraria, como variación neta de la posición deudora de la Comunidad o de cada uno de los organismos autónomos a los que dicha autorización se refiera, computada a la finalización del período al que se extienda la autorización.
2. Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior la Deuda de Tesorería a que se refiere el artículo 31.