TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 59Anulación de créditos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 59 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Anulación de créditos» y está en el capítulo II («De los créditos y de sus modificaciones») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 71.
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Texto literal
1. Los créditos destinados a atender gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, salvo las excepciones contempladas en el artículo 71 de la presente Ley.
2. A pesar de lo indicado en el número anterior, la anulación de créditos que por disposición legal tengan el carácter de incorporables no impedirá la continuación de la tramitación en forma provisional de expedientes de gastos con base en los mismos, condicionados a que al dictarse el acuerdo de autorización del compromiso de gasto exista crédito adecuado y suficiente.
En ningún caso esta tramitación provisional podrá generar derechos a favor de terceros.