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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 55Derechos y obligaciones reconocidas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 55 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Derechos y obligaciones reconocidas» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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2

Texto literal

1. Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante minoración de los derechos que se van a liquidar o ya ingresados, a no ser por autorización expresa de una Ley.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en el punto anterior las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por tribunal o autoridad competentes y el reembolso del coste de las garantías aportadas por los contribuyentes para obtener la suspensión cautelar del pago de deudas tributarias impugnadas, en cuanto las mismas sean declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.

3. A efectos de este artículo se entenderá por importe íntegro el que resulte después de aplicar los beneficios fiscales que sean procedentes, los que deberán ser objeto de contabilización independiente. El importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios de la Comunidad Autónoma se incluirán en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

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