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Articulado

TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 31Deuda de Tesorería

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 31 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Deuda de Tesorería» y está en el capítulo I («De las operaciones de endeudamiento») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 3 apartados. Remite a los artículos 38 y 39.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. En el endeudamiento que la Comunidad Autónoma lleve a cabo con personas físicas o jurídicas para atender necesidades transitorias de Tesorería, cualquiera que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año.

En la Ley de Presupuestos de cada año se autorizará el límite máximo de estas operaciones para cada ejercicio.

2. El producto de la Deuda de Tesorería a que se refiere el apartado anterior se contabilizará independientemente en las cuentas de operaciones del Tesoro. Los gastos e intereses que motive serán imputados al presupuesto de la Comunidad antes del cierre del

ejercicio, y a dicha deuda será aplicable, de proceder, lo establecido en los artículos 38 y 39 de esta Ley.

3. En todo caso, a partir del momento en el que el montante total anual de estas operaciones transitorias exceda del 5 por 100 del estado de gastos, se deberá dar cuenta trimestralmente al Parlamento de la evolución de las mismas.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1…que sea la forma como se documente, el plazo de reembolso será inferior a un año.
  • Apdo. 3…exceda del 5 por 100 del estado de gastos, se deberá dar cuenta trimestralmente al Parlamento de la evolución de las mismas.

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