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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO V. Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 82 bisPresupuesto

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 82 bis de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Presupuesto» y está en el capítulo V («Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 4 apartados.

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Texto literal

1. Son entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas autonómicas, las fundaciones del sector público autonómico, los consorcios públicos autonómicos y demás entidades instrumentales del sector público autonómico no recogidas en el presupuesto consolidado.

2. Dichas entidades elaborarán un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, formarán un presupuesto de capital con el mismo detalle.

Los presupuestos de explotación y de capital se integrarán en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos, se añadirá una previsión del balance de la entidad, así como la documentación complementaria que determine la Consejería de Hacienda.

3. Las entidades remitirán los presupuestos y anexos señalados en el apartado anterior, referidos al ejercicio relativo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente.

4. Junto con los presupuestos de explotación y de capital, las entidades remitirán una memoria explicativa de su contenido, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente.

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  1. Apartado 1

    Tienen la consideración de entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo, según el Decreto Legislativo 1/1999:

    1. A) Las entidades públicas empresariales autonómicas.
    2. B) Las sociedades mercantiles públicas autonómicas.
    3. C) Los consorcios públicos autonómicos.
    4. D) Todas las respuestas anteriores son correctas.
  2. Apartado 1

    Las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles públicas autonómicas, las fundaciones del sector público autonómico, los consorcios públicos autonómicos y demás entidades instrumentales del sector público autonómico no recogidas en el presupuesto consolidado se denominan, según el artículo 82 bis del Decreto Legislativo 1/1999:

    1. A) entidades públicas instrumentales integradas obligatoriamente en el presupuesto consolidado autonómico.
    2. B) sociedades públicas autonómicas sujetas al régimen presupuestario limitativo general.
    3. C) organismos autónomos regionales de carácter comercial o industrial.
    4. D) entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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