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Articulado

TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO II. De las obligaciones

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 24Nacimiento y exigibilidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 24 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Nacimiento y exigibilidad» y está en el capítulo II («De las obligaciones») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las obligaciones económicas de la Comunidad y de sus organismos autónomos nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos y hechos que, conforme a derecho, las generen.

2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad en la medida que resulte de la ejecución de sus presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones de Tesorería legalmente autorizadas.

3. Cuando dichas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Administración de la Comunidad, el pago no podrá realizarse mientras el acreedor no cumpla o garantice, conforme a la Ley, su respectiva obligación.

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