TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO V. Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 86Convenios con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos y con las agencias públicas autonómicas
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 86 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Convenios con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos y con las agencias públicas autonómicas» y está en el capítulo V («Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados y 6 letras. Remite al artículo 82 bis.
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Texto literal
1. En los supuestos en los que se estipulen convenios y contratos programa con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos o con las agencias públicas autonómicas que den lugar a regímenes particulares de gestión, tanto por las entidades a que se refiere el apartado Uno del artículo 82 bis de la presente ley como por cualquier otra que reciba subvenciones de explotación y de capital, avales u otra aportación de naturaleza distinta con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, se establecerán, por lo menos, las correspondientes cláusulas sobre las siguientes materias:
a) Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al acuerdo.
b) Objetivos de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos indicadores de evaluación de aquellos.
c) Aportaciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en las distintas modalidades a que se refiere este apartado.
d) Medios a emplear para adaptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
e) Efectos que se deriven del incumplimiento de los compromisos acordados.
f) Control, por la Consejería de Hacienda, de la ejecución del convenio y de los resultados derivados de su aplicación.
2. El control anterior no excluirá lo que pueda corresponder a los respectivos departamentos u organismos de los que dependan las entidades que hubiesen suscrito el correspondiente convenio, o a las comisiones de seguimiento en el caso de los contratos programa.
3. La suscripción del convenio o contrato programa a que se refieren los apartados anteriores no excluirá la elaboración, de forma coherente con los mismos, del presupuesto de explotación y de capital y del plan de actuación, inversiones y financiación (PAIF).
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