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Articulado

TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 7Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 7 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda» y está en el título preliminar («Principios generales»). Enumera 9 letras.

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Texto literal

Será competencia de la Consejería de Economía y Hacienda:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) La ordenación de pagos en los términos establecidos en la presente Ley.

c) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) El control de eficacia y eficiencia respecto a los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

e) El ejercicio directo de las demás funciones de control interno reguladas en esta Ley y la dirección y ejecución de la contabilidad pública.

f) La ejecución o dirección de la política económica y financiera aprobada por la Junta, en la forma que ésta determine.

g) El desarrollo de las actividades inherentes al ejercicio de la tutela financiera sobre los entes locales, que tiene atribuida la Comunidad en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía.

h) Las funciones ejecutivas en materia de ordenamiento y control de las instituciones de crédito corporativo público y territorial y de las Cajas de Ahorro que operen en su territorio, en los términos previstos en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía.

i) Las demás funciones y competencias que le asigne la normativa legal vigente.

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