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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO III. Ejecución y liquidación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 72Autorización de gasto

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 72 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Autorización de gasto» y está en el capítulo III («Ejecución y liquidación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
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4

Texto literal

1. Corresponde a los órganos estatutarios, salvo lo que establezcan otras Leyes aplicables, a los Consejeros y demás órganos de la Comunidad Autónoma que tuviesen dotaciones diferenciadas en sus estados de gastos autorizar los gastos referentes a los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por las Leyes a la competencia de la Junta de Galicia, así como autorizar los actos de disposición de créditos y de reconocimiento de obligaciones, y proponer al Consejero de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos.

2. Con la misma reserva legal corresponde a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos de la Comunidad la autorización y disposición de gastos y créditos, respectivamente, el reconocimiento de obligaciones y el ordenamiento de los pagos que correspondan a los mismos.

3. Reglamentariamente, el Consejo de la Junta de Galicia podrá establecer las competencias y los trámites que debe realizar directamente la Consejería de Economía y Hacienda, respecto de la contabilidad y de la tesorería para los organismos autónomos y entes que por sus características se estime oportuno, sin perjuicio de la normativa que les sea aplicable.

4. Las facultades a las que se hace referencia en este artículo podrán ser objeto de delegación o desconcentración en los términos que reglamentariamente se establezca.

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 72 del Decreto Legislativo 1/1999, NO corresponde a los Consejeros y demás órganos con dotaciones diferenciadas:

    1. A) Proponer al Consejero de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos referentes a sus servicios.
    2. B) Autorizar los gastos referentes a los servicios a su cargo, excepto los reservados por Ley a la competencia de la Junta de Galicia.
    3. C) Ejercer la ordenación general de todos los pagos que se ejecuten contra la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia.
    4. D) Autorizar los actos de disposición de créditos y de reconocimiento de las obligaciones generadas por sus servicios.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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