TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO III. Ejecución y liquidación
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 81Remanentes de Tesorería
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 81 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Remanentes de Tesorería» y está en el capítulo III («Ejecución y liquidación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 4 apartados.
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Texto literal
1. El remanente de Tesorería de la Comunidad o de cada uno de sus organismos autónomos administrativos con referencia a un ejercicio presupuestario determinado estará formado por la suma de las disponibilidades líquidas y los derechos reconocidos pendientes de cobro, menos las obligaciones reconocidas pendientes de pago, según la situación que los mismos presenten a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
2. Se entenderá por remanente de Tesorería disponible aquel que no esté afectado a la financiación específica de determinados gastos.
El remanente de Tesorería disponible podrá afectarse en su totalidad o en parte a la financiación del presupuesto inicial de gastos o a la financiación de modificaciones presupuestarias, una vez que sea suficientemente comprobada su disponibilidad.
3. La diferencia que en cada momento exista entre el remanente disponible y el afectado a la financiación del presupuesto inicial o de modificaciones presupuestarias a lo largo del ejercicio constituirá el remanente líquido.
4. En el caso de resultar un remanente de Tesorería negativo a lo largo del ejercicio, el organismo autónomo afectado instruirá el oportuno expediente de modificación presupuestaria ante la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se propondrá la baja en aquellos créditos que considere adecuados para la financiación de aquél.
En el presupuesto que no sea de organismos autónomos el Consejo de la Junta, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dará de baja créditos de las distintas Consejerías. De no ser posible, en el presupuesto siguiente se enjugarán con menores gastos.
CAPÍTULO IV
Normas de especial aplicación para los organismos autónomos y para las agencias públicas autonómicas