Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO III. Ejecución y liquidación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 81Remanentes de Tesorería

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 81 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Remanentes de Tesorería» y está en el capítulo III («Ejecución y liquidación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 4 apartados.

Apartados
4
Lectura
1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. El remanente de Tesorería de la Comunidad o de cada uno de sus organismos autónomos administrativos con referencia a un ejercicio presupuestario determinado estará formado por la suma de las disponibilidades líquidas y los derechos reconocidos pendientes de cobro, menos las obligaciones reconocidas pendientes de pago, según la situación que los mismos presenten a 31 de diciembre del ejercicio anterior.

2. Se entenderá por remanente de Tesorería disponible aquel que no esté afectado a la financiación específica de determinados gastos.

El remanente de Tesorería disponible podrá afectarse en su totalidad o en parte a la financiación del presupuesto inicial de gastos o a la financiación de modificaciones presupuestarias, una vez que sea suficientemente comprobada su disponibilidad.

3. La diferencia que en cada momento exista entre el remanente disponible y el afectado a la financiación del presupuesto inicial o de modificaciones presupuestarias a lo largo del ejercicio constituirá el remanente líquido.

4. En el caso de resultar un remanente de Tesorería negativo a lo largo del ejercicio, el organismo autónomo afectado instruirá el oportuno expediente de modificación presupuestaria ante la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se propondrá la baja en aquellos créditos que considere adecuados para la financiación de aquél.

En el presupuesto que no sea de organismos autónomos el Consejo de la Junta, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, dará de baja créditos de las distintas Consejerías. De no ser posible, en el presupuesto siguiente se enjugarán con menores gastos.

CAPÍTULO IV

Normas de especial aplicación para los organismos autónomos y para las agencias públicas autonómicas

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 5 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 1

    En el Decreto Legislativo 1/1999, el remanente de Tesorería estará formado por la suma y resta de los conceptos siguientes, EXCEPTO:

    1. A) Los derechos reconocidos pendientes de cobro contables.
    2. B) Las obligaciones reconocidas pendientes de pago existentes al cierre de la liquidación.
    3. C) Los compromisos de gasto firmes pendientes de imputar al presupuesto.
    4. D) Las disponibilidades líquidas existentes.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice del Decreto Legislativo 1/1999