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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 53Presupuestos de las Diputaciones Provinciales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 53 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Presupuestos de las Diputaciones Provinciales» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»).

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Texto literal

La Junta remitirá igualmente al Parlamento de Galicia los presupuestos de las Diputaciones Provinciales, a los efectos previstos en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

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  1. De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/1999, la Junta remitirá al Parlamento de Galicia los presupuestos de las Diputaciones Provinciales, a los efectos previstos en la Ley de Administración Local de Galicia y en la:

    1. A) disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía gallego.
    2. B) disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Galicia.
    3. C) disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía.
    4. D) disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía gallego.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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