TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 63Anticipos de Tesorería
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 63 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Anticipos de Tesorería» y está en el capítulo II («De los créditos y de sus modificaciones») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Enumera 3 letras.
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Texto literal
La Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá, excepcionalmente, conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, hasta
un límite del 2 por 100 de los créditos autorizados por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, en los siguientes casos:
a) Cuando, dentro de la tramitación del expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito, recayese acuerdo favorable de la Junta para remitirle al Parlamento el correspondiente Proyecto de Ley.
b) Cuando se promulgue una Ley en la que se establezcan obligaciones para cuyo cumplimiento sea precisa la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.
c) Si el Parlamento de Galicia no aprobase el Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o del suplemento de crédito, el importe del anticipo de Tesorería será cancelado mediante minoración en los créditos que ocasionen menor trastorno en los servicios públicos de la respectiva Consejería u organismo autónomo.