TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 65Competencias del Consejo de la Junta
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 65 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Competencias del Consejo de la Junta» y está en el capítulo II («De los créditos y de sus modificaciones») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados y 4 letras.
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Texto literal
1. Corresponde al Consejo de la Junta, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y a iniciativa de las Consejerías correspondientes:
a) Autorizar transferencias de créditos entre programas incluidos en distinto grupo de función, correspondientes a servicios u organismos autónomos de una misma Consejería.
b) Autorizar transferencias de créditos entre uno o varios programas incluidos en la misma función, correspondientes a servicios u organismos autónomos de diferentes Consejerías.
c) Autorizar transferencias de crédito entre programas incluidos en distintas funciones, correspondientes a servicios u organismos autónomos de diferentes Consejerías, siempre que se trate de reorganizaciones administrativas o que se produzcan como consecuencia de
la aplicación de los recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional o del Fondo Social Europeo.
d) Autorizar transferencias de créditos a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando los créditos que sean necesarios para su posterior reasignación.
2. De cada modificación acordada en virtud de lo dispuesto en este artículo se dará cuenta de modo singular, en el plazo máximo de treinta días, a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, con remisión de copia del correspondiente expediente.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
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