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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO V. Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 83Plan de actuación, inversiones y financiación

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 83 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Plan de actuación, inversiones y financiación» y está en el capítulo V («Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 82 bis.

Apartados
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Texto literal

1. Las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo conforme a lo dispuesto en el artículo 82 bis de la presente ley formularán y actualizarán, de forma anual, un plan de actuación, inversiones y financiación.

2. No están obligadas a presentar dicho plan aquellas entidades instrumentales que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable vigente, puedan presentar balance abreviado, excepto que reciban con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza. Tampoco tendrán que presentar el plan de actuación, inversiones y financiación las fundaciones del sector público autonómico.

3. Las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo que posean, directa o indirectamente, la mayoría del capital social de una o varias sociedades mercantiles deberán presentar sus presupuestos de explotación y capital y, en su caso, sus planes de actuación, inversiones y financiación de forma individual y consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas sociedades mercantiles autonómicas que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de modo directo o indirecto, por otra entidad que deba elaborar los presupuestos de explotación y de capital.

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  1. Apartado 3

    De acuerdo con el artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1999, las entidades instrumentales con presupuesto estimativo que posean la mayoría del capital social de una o varias sociedades mercantiles deberán presentar sus presupuestos de explotación y capital de forma:

    1. A) Agregada con la totalidad de las demás entidades de la Comunidad.
    2. B) Individual y consolidada con dichas sociedades mercantiles.
    3. C) Únicamente de carácter individual.
    4. D) Consolidada con todas las demás sociedades públicas de Galicia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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