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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO IV. Normas de especial aplicación para los organismos autónomos y para las agencias públicas autonómicas

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 82Presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 82 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas» y está en el capítulo IV («Normas de especial aplicación para los organismos autónomos y para las agencias públicas autonómicas») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 5 apartados y 3 letras. Remite al artículo 56.

Apartados
5
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Preguntas de test
4

Texto literal

1. De los presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas formarán parte los siguientes estados financieros:

a) Cuenta de operaciones comerciales, en su caso.

b) Estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra.

c) Cuenta financiera con resultado en términos de contabilidad nacional.

2. El resultado que se derive de los estados financieros correspondientes a las letras a) y b) del apartado anterior tendrá el adecuado reflejo en el presupuesto de ingresos del organismo autónomo o agencia pública autonómica respectiva.

3. Las operaciones propias de la actividad específica de estos entes instrumentales, recogidas en la cuenta de operaciones comerciales, no estarán sometidas al régimen de limitaciones establecido en el artículo 56 de la presente ley para los créditos incluidos en los estados de gastos de sus presupuestos.

4. La consejería competente en materia de hacienda establecerá las estructuras de los estados financieros indicados adaptados a sus distintas especialidades, así como los criterios generales que se aplicarán para la imputación de gastos a cuenta de operaciones comerciales, según el principio general de que, excepto los gastos generales de personal, se le podrán imputar a esta todos aquellos gastos que forman parte directa o indirectamente del coste de los productos vendidos, de los servicios prestados o de los bienes producidos.

5. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, sin perjuicio de los ajustes necesarios cuando las operaciones que realicen los organismos autónomos y las agencias públicas autonómicas estén vinculadas a un ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses.

CAPÍTULO V

Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 5…estén vinculadas a un ciclo productivo distinto, que no podrá ser superior a doce meses.

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