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Articulado

TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO II. De la contabilidad

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 113Soporte documental

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 113 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Soporte documental» y está en el capítulo II («De la contabilidad») del título V («Del control interno y de la contabilidad»).

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Texto literal

La contabilidad pública se llevará en libros, registros y cuentas, según los procedimientos técnicos establecidos que sean más convenientes por la índole de las operaciones y de las situaciones que en ellos deban anotarse, sin perjuicio de que las sociedades públicas se ajusten a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad vigente para las empresas españolas.

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