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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 46 bisPrincipios de la gestión económico-financiera

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 46 bis de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Principios de la gestión económico-financiera» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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2

Texto literal

1. Los sujetos que integran el sector público autonómico orientarán su gestión económico-financiera al cumplimiento de la eficacia en la consecución de los objetivos fijados y de la eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos, en un marco de objetividad y transparencia en su actividad administrativa.

2. La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público autonómico tendrán como finalidad la obtención de los resultados concretados en los objetivos fijados así como el seguimiento y rendición de cuentas de los mismos, y contribuirán a la continua mejora de los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las políticas de gasto establecidas por el Consejo de la Xunta y en función de los recursos disponibles.

3. Los titulares de los servicios, organismos y demás entes instrumentales que componen el sector público autonómico serán responsables de la consecución de los objetivos fijados, promoviendo un uso eficiente de los recursos públicos y prestando un servicio de calidad a los ciudadanos.

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