TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO III. De la Cuenta General de la Comunidad
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 118Estructura
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 118 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Estructura» y está en el capítulo III («De la Cuenta General de la Comunidad») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 2 apartados y 3 letras.
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Texto literal
1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio por todas las entidades incluidas en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio.
2. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma constará de los siguientes documentos:
a) Cuenta de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
b) Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto limitativo.
c) Cuenta de las entidades en régimen de presupuesto estimativo.