TÍTULO IV. De la Tesorería
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 89Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 89 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma» y está en el título IV («De la Tesorería»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Con carácter general la Tesorería de la Comunidad Autónoma situará los fondos públicos en el Banco de España o en las entidades de crédito y ahorro que operen en Galicia, en cuentas de las que, en todo caso, poseerá la titularidad.
2. La Tesorería de la Comunidad Autónoma podrá instrumentar todas aquellas operaciones activas que considere convenientes para mantener la adecuada rentabilidad de los fondos a su cargo, guiada en todo caso por el principio de seguridad en su colocación.
3. El régimen general de autorizaciones para la situación y colocación de fondos, la naturaleza de las cuentas, el control y la disposición de los fondos y de los servicios de colaboración que se vayan a concertar con las entidades financieras indicadas en el párrafo anterior lo establecerá la consejería competente en materia de hacienda.