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Articulado

TÍTULO IV. De la Tesorería

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 89Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 89 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma» y está en el título IV («De la Tesorería»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Con carácter general la Tesorería de la Comunidad Autónoma situará los fondos públicos en el Banco de España o en las entidades de crédito y ahorro que operen en Galicia, en cuentas de las que, en todo caso, poseerá la titularidad.

2. La Tesorería de la Comunidad Autónoma podrá instrumentar todas aquellas operaciones activas que considere convenientes para mantener la adecuada rentabilidad de los fondos a su cargo, guiada en todo caso por el principio de seguridad en su colocación.

3. El régimen general de autorizaciones para la situación y colocación de fondos, la naturaleza de las cuentas, el control y la disposición de los fondos y de los servicios de colaboración que se vayan a concertar con las entidades financieras indicadas en el párrafo anterior lo establecerá la consejería competente en materia de hacienda.

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  1. Apartado 1

    Conforme al Decreto Legislativo 1/1999, entre las entidades donde con carácter general la Tesorería situará los fondos públicos se encuentran:

    1. A) El Banco de España o las entidades de crédito y ahorro que operen en Galicia.
    2. B) El Banco Central Europeo.
    3. C) Las sucursales internacionales del Banco Exterior y las cajas de ahorro con sede en Madrid.
    4. D) Cualquier entidad bancaria de la Unión Europea independientemente de que opere o no en territorio gallego.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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