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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 55 bisFondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 55 bis de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 5 apartados y 3 letras. Remite a los artículos 64, 62 y 71.

Apartados
5
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3

Texto literal

1. En las secciones 50.01 y 23 del presupuesto de la Xunta de Galicia se dotará un fondo para atender a las necesidades que pudieran surgir en el ejercicio corriente y fueran inaplazables, de carácter no discrecional y que no tuvieran en todo o en parte la adecuada dotación presupuestaria.

2. Este fondo se dotará por importe conjunto del 2% del total de los recursos propios para operaciones no financieras, siendo dedicado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:

a) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 64 y el correspondiente de la Ley de presupuestos de cada ejercicio.

b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se instrumenten mediante norma de rango legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.

Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito del Servicio Gallego de Salud.

c) Las incorporaciones de crédito recogidas en el artículo 71, excepto las que se financien con fondos que hayan de ingresarse durante el ejercicio corriente.

En ningún caso podrá aplicarse el fondo para financiar modificaciones cuya finalidad fuera dar cobertura a gastos o actuaciones derivadas de decisiones discrecionales de la Administración y que carecieran de cobertura presupuestaria.

3. En el expediente de aplicación del fondo la sección solicitante deberá acreditar que no cuenta con disponibilidad en su presupuesto para financiar la necesidad sobrevenida.

4. La aplicación del Fondo de Contingencia se aprobará, a propuesta del consejero de Hacienda, mediante acuerdo del Consello de la Xunta previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.

5. La Xunta de Galicia remitirá al Parlamento de Galicia, a través del consejero de Hacienda, un informe trimestral acerca del empleo del fondo regulado en este artículo.

CAPÍTULO II

De los créditos y de sus modificaciones

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2Este fondo se dotará por importe conjunto del 2% del total de los recursos propios para operaciones no financieras, siendo dedicado…

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