Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 49Estructura

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 49 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Estructura» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 2 apartados y 3 letras.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se ajustarán, en cuanto a su estructura, a las siguientes reglas:

Primera:

a) Los estados de gastos se confeccionarán aplicando una clasificación funcional por programas. Asimismo, las clasificaciones orgánica y económica informarán, respectivamente, sobre el agente que realiza el gasto y la naturaleza del mismo.

b) Para cada programa de gasto se establecerán los objetivos que se pretenden conseguir con los recursos que se le asignen, así como, siempre que sea posible, los

indicadores de seguimiento que se consideren adecuados para analizar el grado de consecución de los mismos.

c) Se presentarán con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios:

1. En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

2. En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.

Segunda: Los estados de ingresos presentarán una clasificación económica distinguiendo los correspondientes a operaciones corrientes y a operaciones de capital.

Artículos relacionados

Lo mencionan

En el mismo capítulo

Índice del Decreto Legislativo 1/1999