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Articulado

TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO II. De las obligaciones

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 27Prescripción

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 27 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Prescripción» y está en el capítulo II («De las obligaciones») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 3 apartados y 2 letras.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Salvo lo establecido en las Leyes especiales, prescribirán a los cinco años:

a) El derecho al reconocimiento o a la liquidación de toda obligación, computándose el plazo desde el momento en el que ésta sea exigible conforme a derecho.

b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones reconocidas o liquidadas. El plazo se contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o de la liquidación de la respectiva obligación.

2. La petición por escrito del reconocimiento o del cumplimiento de la obligación, o de la efectividad de su pago, por parte de los acreedores legítimos, o de los que se subroguen en sus derechos, mediante la presentación de los documentos justificativos de su derecho, interrumpirá la prescripción, según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo establecido en Leyes especiales.

3. Las obligaciones que prescribiesen serán dadas de baja en las cuentas respectivas, previa tramitación del oportuno expediente.

TÍTULO II

De las operaciones de endeudamiento

CAPÍTULO I

De las operaciones de endeudamiento

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1Salvo lo establecido en las Leyes especiales, prescribirán a los cinco años:

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  1. Apartado 1.b)

    Entre los derechos que prescriben a los cinco años se encuentra:

    1. A) El derecho a exigir el pago de las obligaciones reconocidas o liquidadas.
    2. B) El derecho a percibir anticipos a cuenta de obligaciones futuras.
    3. C) El derecho al cobro de subvenciones sin previa justificación de gastos.
    4. D) El derecho a solicitar la anulación de los actos administrativos de trámite.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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