TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO III. Ejecución y liquidación
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 78Fases de los derechos económicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 78 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Fases de los derechos económicos» y está en el capítulo III («Ejecución y liquidación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 3 apartados y 3 letras.
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Texto literal
1. La gestión presupuestaria de los derechos económicos incluidos en los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado
de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo se realizará a través de las siguientes fases:
a) Compromiso de ingreso, que es el acto en base al cual se reconoce en cuentas el derecho a liquidar un determinado recurso por una cuantía cierta en el momento en que se cumplan las condiciones o trámites que se contemplan en el título jurídico del que nace la expectativa del derecho a su percepción.
A estos efectos, tendrán la consideración de títulos jurídicos habilitantes las leyes, reglamentos, resoluciones y acuerdos promulgados, aprobados, dictados o adoptados por órganos estatales, autonómicos o locales, así como los convenios y contratos celebrados con estos órganos u otras entidades públicas o privadas.
b) Contraído del recurso, que es el acto por el que se liquida el ingreso y se reconoce en cuentas el derecho definitivo a su percepción por su exacta cuantía, una vez cumplidas las condiciones exigidas para la perfección del derecho.
c) Recaudación del recurso, que constituye el proceso a través del cual la Tesorería de la Comunidad ingresa en sus cajas el importe del derecho reconocido o cuando, en su caso, se procede a su ingreso en formalización.
2. El desarrollo de las distintas fases se realizará teniendo en cuenta el principio de mantenimiento del equilibrio económico-financiero y condicionado a las garantías de estabilidad presupuestaria y a la sostenibilidad financiera establecidas en la normativa estatal y autonómica.
3. Podrán acumularse en un mismo acto una o varias de las fases de gestión presupuestaria.