TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 36Aplicación presupuestaria
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 36 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Aplicación presupuestaria» y está en el capítulo I («De las operaciones de endeudamiento») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Remite al artículo 34.
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Texto literal
El producto que se obtenga de la Deuda Pública y demás operaciones de crédito, así como su amortización e intereses, se aplicará al presupuesto de la Comunidad o de sus organismos autónomos correspondientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.