TÍTULO PRELIMINAR. Principios generales
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 8Competencia de las Consejerías
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 8 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Competencia de las Consejerías» y está en el título preliminar («Principios generales»). Enumera 5 letras.
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Texto literal
Será competencia de las Consejerías:
a) La elaboración de su anteproyecto de presupuesto.
b) La administración y gestión de los créditos para gastos incluidos en los presupuestos y que estén adscritos a las mismas.
c) La autorización de los gastos propios de la Consejería, salvo que la misma esté reservada al Consejo de la Junta.
d) La propuesta del pago de obligaciones a la Consejería de Economía y Hacienda.
e) Las demás que les confiera la normativa legal vigente.