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Articulado

TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO I. Del control interno

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 103Finalidad y principios

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 103 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Finalidad y principios» y está en el capítulo I («Del control interno») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 94.

Apartados
3
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Preguntas de test
2

Texto literal

1. El control financiero al que se refiere el artículo 94 de la presente Ley tiene por finalidad procurar que la gestión económico-financiera del sector público gallego se adecue a los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia.

2. El control financiero se ejercerá con plena autonomía e independencia respecto a las autoridades y entidades de las que se controle su gestión, y podrá realizarse en régimen ordinario o en régimen permanente.

3. El control financiero se ejercerá mediante la realización de auditorías u otros tipos de control de conformidad con el que se establezca reglamentariamente.

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