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Articulado

TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO III. De la Cuenta General de la Comunidad

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 120Información complementaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 120 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Información complementaria» y está en el capítulo III («De la Cuenta General de la Comunidad») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La Cuenta General de la Comunidad Autónoma irá acompañada de una memoria explicativa de las principales magnitudes en la que se proporcione una visión global del

conjunto del sector público de la Comunidad Autónoma. En todo caso, se incluirá información relativa al movimiento y situación de los avales o préstamos concedidos.

La consejería competente en materia de hacienda establecerá la estructura y el contenido de la memoria a que se refiere este artículo.

2. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá incorporar al expediente relativo a la Cuenta General aquella información complementaria que considere necesaria para mejorar la comprensión de los documentos que forman parte de la Cuenta.

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  1. Apartado 1

    Conforme al artículo 120 del Decreto Legislativo 1/1999, la estructura y el contenido de la memoria explicativa que acompaña a la Cuenta General los establecerá:

    1. A) El Consejo de Cuentas de Galicia.
    2. B) La consejería competente en materia de hacienda.
    3. C) La Intervención General de la Comunidad.
    4. D) El Consejo de la Xunta de Galicia.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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