TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 66Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 66 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda» y está en el capítulo II («De los créditos y de sus modificaciones») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Enumera 8 letras. Remite a los artículos 71, 69 y 70.
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Texto literal
Corresponden al Consejero de Economía y Hacienda, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías, las siguientes de carácter específico:
a) Resolver los expedientes de modificaciones presupuestarias, en los supuestos en los que éstos estén atribuidos a los titulares de las distintas Consejerías y exista discrepancia en la Consejería respectiva con el informe de la intervención delegada.
b) Autorizar transferencias de crédito entre uno o varios programas incluidos en la misma o distinta función, dentro del mismo grupo de funciones, correspondientes a servicios u organismos autónomos de una misma Consejería, con la creación de nuevos conceptos presupuestarios, si ello fuese preciso.
c) Autorizar transferencias de créditos desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas a los conceptos y artículos de los demás programas de gasto, cualquiera que sea la función o sección a que corresponda.
La Consejería o el organismo autónomo que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias mediante reajuste de sus créditos. A tal efecto, deberá procederse a una revisión de conjunto de los oportunos programas de gasto, poniendo de manifiesto las desviaciones que en la consecución de los objetivos previstos motivaría la modificación presupuestaria propuesta.
d) Introducir, previo informe de la Consejería correspondiente, las variaciones que sean precisas en los presupuestos de servicios transferidos del IMSERSO y del INSALUD, al objeto de adaptarlos a los resultantes de la aprobación por las Cortes Generales de los Presupuestos Generales de la Seguridad Social.
e) Autorizar las incorporaciones de crédito previstas en el artículo 71 de esta Ley.
f) Autorizar las generaciones de crédito previstas en los artículos 69 y 70 de esta Ley.
g) Autorizar las ampliaciones de crédito cuando éstos tengan tal carácter por disposición de Ley.
h) Introducir en los estados de gastos las modificaciones precisas para adecuar los créditos afectados por transferencias finalistas procedentes de los Presupuestos Generales de la Administración del Estado y de las Comunidades Europeas, y los demás recursos de igual carácter y procedencia. Esta autorización implicará el aumento o la disminución de las consignaciones previstas, así como la incorporación o creación de los correspondientes conceptos presupuestarios si así procede.