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Articulado

TÍTULO IV. De la Tesorería

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 87Concepto

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 87 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Concepto» y está en el título IV («De la Tesorería»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. Constituyen la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Galicia todos los recursos financieros, sean dinero, valores, créditos y los demás productos de las operaciones de endeudamiento de su Administración general, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y entidades públicas instrumentales de

consulta o asesoramiento, que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.

2. Las disponibilidades de la Tesorería y las variaciones que puedan sufrir están sujetas al régimen de intervención y deben ser registradas de conformidad con las normas de contabilidad pública. Podrán establecerse procedimientos especiales de anotación en cuenta para aquellos movimientos internos de efectivo entre las distintas cuentas operativas de la Tesorería que determine el consejero competente en materia de hacienda.

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