TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 30Destino
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 30 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Destino» y está en el capítulo I («De las operaciones de endeudamiento») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La deuda y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad o por sus organismos autónomos por plazo superior a un año se destinarán exclusivamente a la financiación de gastos de capital.
2. La cuantía de las anualidades de amortización, incluido capital e intereses, no podrá exceder del 25 por 100 de los ingresos corrientes previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en cada año.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…concertadas por la Comunidad o por sus organismos autónomos por plazo superior a un año se destinarán exclusivamente a la financiación de gastos de capital.