TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 38Beneficios
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 38 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Beneficios» y está en el capítulo I («De las operaciones de endeudamiento») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. La Deuda Pública de la Comunidad gozará de los mismos beneficios que la Deuda Pública del Estado y se sujetará a las demás normas que le sean aplicables según su modalidad y características, y conforme a lo previsto por las Leyes.
2. A los títulos al portador de la Deuda Pública que fuesen robados o hurtados, o que sufriesen extravío o destrucción, les será aplicable el procedimiento previsto por la legislación mercantil, salvo que se dictasen procedimientos administrativos especiales que total o parcialmente sustituyesen a aquél.