TÍTULO I. Del contenido de la Hacienda de la ComunidadCAPÍTULO I. De los recursos
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 18Disponibilidad de bienes y derechos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Disponibilidad de bienes y derechos» y está en el capítulo I («De los recursos») del título I («Del contenido de la Hacienda de la Comunidad»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. La gestión de los bienes patrimoniales y de sus rendimientos, tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos, se ajustará a lo dispuesto en las Leyes del Parlamento de Galicia aplicables en cada caso.
2. No podrán ser enajenados, gravados ni arrendados los derechos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en las Leyes.
3. Tampoco se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el pago de los derechos a favor de la Hacienda Pública gallega, salvo en los casos y en la forma que se determinen en las Leyes.