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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 53 bisComparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 53 bis de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»).

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Texto literal

Sin perjuicio de la competencia de los plenos de las diputaciones provinciales para la aprobación de sus presupuestos en uso de su autonomía constitucional y estatutariamente garantizada, el Parlamento de Galicia tomará conocimiento de ellos desde la perspectiva de los intereses generales comunitarios directamente afectados. A estos efectos, deberán comparecer ante la comisión parlamentaria competente, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Galicia, las personas titulares de la presidencia de las diputaciones.

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  1. En relación con las diputaciones provinciales, el artículo 53 bis del Decreto Legislativo 1/1999 establece que el Parlamento tomará conocimiento de sus presupuestos desde la perspectiva de:

    1. A) La equidad territorial y la solidaridad entre los municipios gallegos.
    2. B) La suficiencia financiera de todas las corporaciones locales de Galicia.
    3. C) La coordinación del gasto público con la Hacienda general del Estado.
    4. D) Los intereses generales comunitarios directamente afectados.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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