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Articulado

TÍTULO VI. De las responsabilidades

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 126Diligencias previas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 126 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Diligencias previas» y está en el título VI («De las responsabilidades»). Remite al artículo 77.

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Texto literal

Tan pronto como se tenga noticia de un alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda de la Comunidad, o transcurriesen los plazos señalados en el artículo 77 de la presente Ley sin que se justificasen las órdenes de pago a las que el mismo se refiere, los superiores jerárquicos de los presuntos responsables y los ordenadores de pagos, respectivamente, instruirán las diligencias previas oportunas y adoptarán, con igual carácter, las medidas necesarias para asegurar los derechos de la Hacienda de la Comunidad, dando cuenta inmediata al Consejo de Cuentas de Galicia, al Consejero de Economía y Hacienda y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, para que procedan de acuerdo con sus competencias y conforme a los procedimientos establecidos.

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