TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO I. Del control interno
Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 108Resultado e informes
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 108 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Resultado e informes» y está en el capítulo I («Del control interno») del título V («Del control interno y de la contabilidad»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. Del resultado de las actuaciones de control financiero ordinario o permanente se emitirá informe con la estructura, con el procedimiento y con el contenido que reglamentariamente se determine.
2. Los informes derivados de las actuaciones de control financiero ordinario se elevarán a la Intervención General de la Comunidad para su remisión al Consejero de Economía y Hacienda y a los órganos responsables y de tutela de los servicios u organismos controlados.
3. Los informes que tengan su origen en actuaciones de control financiero permanente se remitirán al titular de la gestión y, además, a la Intervención General de la Comunidad cuando éstos tengan un carácter general o hayan sido realizados por alguna circunstancia especial.
CAPÍTULO II
De la contabilidad