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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO II. De los créditos y de sus modificaciones

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 61Normativa aplicable

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 61 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Normativa aplicable» y está en el capítulo II («De los créditos y de sus modificaciones») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 4 apartados. Remite a los artículos 68 y 56.

Apartados
4
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4

Texto literal

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley y en las Leyes anuales de Presupuestos.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente, además de la sección o ente público a que se refiera, el programa, servicio u organismo autónomo, artículo, concepto y subconcepto, en su caso, afectados por la misma, incluso en aquellos casos en los que el crédito se consigne o sea vinculante a nivel de artículo.

Las limitaciones establecidas en el artículo 68 de la presente Ley se entenderán referidas a nivel de concepto para aquellos casos en los que la vinculación establecida lo sea a nivel de artículo.

La correspondiente propuesta de modificación presupuestaria deberá expresar ineludiblemente la incidencia de la misma en la consecución de los objetivos previstos, así como las razones que la justifican.

3. No tendrán la condición de modificaciones presupuestarias ni la redistribución de créditos ni los movimientos interproyectos que no alteren el nivel de vinculación de los créditos contemplado en el artículo 56 o en las leyes anuales de presupuestos.

4. El procedimiento de gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten a la Administración general, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y restantes entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma de Galicia cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos se desarrollará por orden de la consejería competente en materia de hacienda. En esta orden también se desarrollará el procedimiento de gestión de las figuras previstas en el número 3 de este artículo.

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