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Articulado

TÍTULO V. Del control interno y de la contabilidadCAPÍTULO II. De la contabilidad

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 115Forma y plazos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 115 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Forma y plazos» y está en el capítulo II («De la contabilidad») del título V («Del control interno y de la contabilidad»).

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Texto literal

Las cuentas y la documentación que se les deban rendir al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas se formarán y se cerrarán por períodos trimestrales, excepto las correspondientes a los organismos autónomos, sociedades públicas y demás entes que conforman el sector público de Galicia, que lo serán anualmente.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …y demás entes que conforman el sector público de Galicia, que lo serán anualmente.

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  1. A efectos del régimen de contabilidad pública, el período en el que con carácter general se formarán y cerrarán las cuentas y la documentación que deba rendirse al Consejo de Cuentas de Galicia es:

    1. A) Por períodos trimestrales.
    2. B) Por períodos semestrales de gestión.
    3. C) Anual.
    4. D) Por períodos bienales consolidados.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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