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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO I. Contenido y aprobación

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 46 quinquiesAsignación presupuestaria y gestión orientada a resultados

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 46 quinquies de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados» y está en el capítulo I («Contenido y aprobación») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 7 apartados.

Apartados
7
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5

Texto literal

1. Los programas plurianuales de las consejerías atenderán a la consecución de los objetivos que se establezcan en la planificación estratégica de Galicia y en las concreciones sectoriales y transversales y recogerán los indicadores precisos para garantizar su seguimiento.

2. Las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.

3. Los objetivos de carácter instrumental se deberán poner en relación con los objetivos finales a los que sirven.

4. Los sistemas de gestión y control del gasto público deberán orientarse a asegurar la consecución de los resultados previstos mediante la realización de los objetivos operativos y estratégicos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran producirse y sus causas.

5. Corresponde al departamento competente en materia de hacienda establecer la metodología a seguir para la definición y la evaluación de los indicadores precisos para la planificación y la programación financiera, así como para el desarrollo del control de la eficacia y la eficiencia vinculada a la ejecución presupuestaria.

6. Los titulares de los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios formularán un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio no programa plurianual correspondiente al citado centro gestor del gasto, que se incorporarán a la memoria de las correspondientes cuentas anuales.

7. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando estos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables, la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/1999, las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto se efectuarán teniendo en cuenta, entre otras circunstancias:

    1. A) las desviaciones acumuladas respecto de las estimaciones iniciales de ingresos.
    2. B) la evolución observada en el coste unitario de los servicios prestados.
    3. C) las necesidades operativas derivadas de la reorganización de personal.
    4. D) el nivel de cumplimiento de los objetivos en ejercicios anteriores.
  2. Apartado 1

    En el ámbito de las consejerías, sus programas plurianuales atenderán a la consecución de los objetivos que se establezcan en:

    1. A) las leyes anuales de presupuestos y en los reglamentos ejecutivos de desarrollo.
    2. B) la planificación estratégica de Galicia y en las concreciones sectoriales y transversales.
    3. C) el escenario financiero plurianual y en los planes anuales de actuación e inversión.
    4. D) las directrices generales aprobadas por la comisión presupuestaria del Parlamento.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1999-23410. Ver el Decreto Legislativo 1/1999 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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