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Articulado

TÍTULO II. De las operaciones de endeudamientoCAPÍTULO I. De las operaciones de endeudamiento

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 33Autorización de la emisión o contracción

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 33 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Autorización de la emisión o contracción» y está en el capítulo I («De las operaciones de endeudamiento») del título II («De las operaciones de endeudamiento»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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4

Texto literal

1. Las emisiones de Deuda Pública u operaciones de crédito que realicen la Comunidad o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el Consejero de Economía y Hacienda dentro de los límites señalados por la Ley, al que le corresponderá, asimismo, autorizar las características técnicas de las mismas y su tipo de interés, si éstos no fuesen determinados por su Ley de creación.

Tales actos de endeudamiento, cuando éste tenga un plazo de vencimiento superior a un año, podrán ser formalizados dentro del ejercicio presupuestario en el que la Ley autorice su creación o del ejercicio siguiente.

2. Cuando se trate de conseguir una mejor administración de la Deuda Pública emitida o de las operaciones de crédito formalizadas, la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar su conversión o renegociación y dará cuenta al Parlamento de Galicia dentro de los treinta días siguientes y siempre que no se altere el equilibrio financiero de aquéllas, ni se perjudiquen, en su caso, los derechos económicos de los poseedores.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …actos de endeudamiento, cuando éste tenga un plazo de vencimiento superior a un año, podrán ser formalizados dentro del ejercicio presupuestario en el que la Ley…
  • Apdo. 2…o renegociación y dará cuenta al Parlamento de Galicia dentro de los treinta días siguientes y siempre que no se altere el equilibrio financiero de aquéllas, ni…

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