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Articulado

TÍTULO III. De los Presupuestos Generales de la Comunidad AutónomaCAPÍTULO V. Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo

Decreto Legislativo 1/1999 · LRFGArtículo 85Modificaciones presupuestarias

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 85 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia (Decreto Legislativo 1/1999, LRFG) se titula «Modificaciones presupuestarias» y está en el capítulo V («Normas de especial aplicación a las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo») del título III («De los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma»). Tiene 5 apartados y 2 letras. Remite al artículo 58.

Apartados
5
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Preguntas de test
5

Texto literal

1. Las entidades instrumentales con presupuesto estimativo dirigirán su funcionamiento a la consecución de los objetivos recogidos en sus presupuestos de explotación y de capital y en sus programas de actuación, inversiones y financiación, en su caso. Estos objetivos deben ser coherentes con los del programa que contenga las partidas que financian la entidad.

2. Cuando alguna de las entidades a que se refiere el apartado anterior reciba con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma subvenciones de explotación o de capital u otra aportación de cualquier naturaleza, las autorizaciones de las variaciones anuales que supongan incremento de dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital se ajustarán a lo siguiente:

a) Si la variación corresponde a las transferencias de funcionamiento y aportaciones autonómicas recogidas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la competencia corresponderá a la autoridad competente para tramitar las correspondientes modificaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma.

b) Si la variación no corresponde a dichas transferencias y aportaciones autonómicas, será competencia de la persona titular de la Consejería de Hacienda cuando su importe no exceda del 10% de cada tipo de gasto por naturaleza (personal, resto de gasto corriente, inversiones reales o financieras, transferencias y subvenciones de capital y endeudamiento neto) y del Consejo de la Xunta de Galicia en los demás casos.

3. Requerirá autorización del Consejo de la Xunta el incremento de la cuantía total que las entidades instrumentales dediquen a la financiación de los planes de actuación, inversiones y financiación de cualquier otra entidad instrumental autonómica en la que participen.

4. Cuando una entidad instrumental adquiera compromisos plurianuales que se deberán financiar con aportaciones del presupuesto de la Comunidad Autónoma, la consejería financiadora deberá solicitar el informe al que hace referencia el artículo 58 de la presente ley.

5. El procedimiento de gestión de los expedientes de modificaciones presupuestarias que afecten a las entidades instrumentales contempladas en el número 1 se desarrollará por orden de la consejería competente en materia de hacienda.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2.b)…la persona titular de la Consejería de Hacienda cuando su importe no exceda del 10% de cada tipo de gasto por naturaleza (personal, resto de gasto corriente,…

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