CP · Código Penal
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
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Índice de la Ley Orgánica 10/1995
TÍTULO PRELIMINARDe las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal
- 1 Artículo 1. Artículo 1
- 2 Artículo 2. Artículo 2
- 3 Artículo 3. Artículo 3
- 4 Artículo 4. Artículo 4
- 5 Artículo 5. No hay pena sin dolo o imprudencia
- 6 Artículo 6. 1
- 7 Artículo 7. A los efectos de determinar la ley penal aplicable en el tiempo, los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar
- 8 Artículo 8. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas: 1.ª El precepto especial se aplicará con preferencia al general
- 9 Artículo 9. Las disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos que se hallen penados por leyes especiales
TÍTULO I De la infracción penal
CAPÍTULO I De los delitos
CAPÍTULO II De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
CAPÍTULO III De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
CAPÍTULO IV De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
CAPÍTULO V De la circunstancia mixta de parentesco
CAPÍTULO VI Disposiciones generales
TÍTULO II De las personas criminalmente responsables de los delitos
- 27 Artículo 27. Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices
- 28 Artículo 28. Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento
- 29 Artículo 29. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos
- 30 Artículo 30. 1
- 31 Artículo 31. El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre
- 31 bis Artículo 31 bis. 1
- 31 ter Artículo 31 ter. 1
- 31 quater Artículo 31 quater. 1
- 31 quinquies Artículo 31 quinquies. 1
TÍTULO IIIDe las penas
CAPÍTULO I De las penas, sus clases y efectos
- 32 Artículo 32. Artículo 32
- 33 Artículo 33. Artículo 33
- 34 Artículo 34. Artículo 34
- 35 Artículo 35. Artículo 35
- 36 Artículo 36. Artículo 36
- 37 Artículo 37. Artículo 37
- 38 Artículo 38. Artículo 38
- 39 Artículo 39. Artículo 39
- 40 Artículo 40. Artículo 40
- 41 Artículo 41. Artículo 41
- 42 Artículo 42. Artículo 42
- 43 Artículo 43. Artículo 43
- 44 Artículo 44. Artículo 44
- 45 Artículo 45. Artículo 45
- 46 Artículo 46. Artículo 46
- 47 Artículo 47. Artículo 47
- 48 Artículo 48. Artículo 48
- 49 Artículo 49. Artículo 49
- 50 Artículo 50. Artículo 50
- 51 Artículo 51. Artículo 51
- 52 Artículo 52. Artículo 52
- 53 Artículo 53. Artículo 53
- 54 Artículo 54. Artículo 54
- 55 Artículo 55. Artículo 55
- 56 Artículo 56. Artículo 56
- 57 Artículo 57. Artículo 57
- 58 Artículo 58. Artículo 58
- 59 Artículo 59. Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada
- 60 Artículo 60. 1
CAPÍTULO II De la aplicación de las penas
- 61 Artículo 61. Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada
- 62 Artículo 62. A los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado
- 63 Artículo 63. A los cómplices de un delito consumado o intentado se les impondrá la pena inferior en grado a la fijada por la Ley para los autores del mismo delito
- 64 Artículo 64. Las reglas anteriores no serán de aplicación en los casos en que la tentativa y la complicidad se hallen especialmente penadas por la Ley
- 65 Artículo 65. Artículo 65
- 66 Artículo 66. Artículo 66
- 66 bis Artículo 66 bis. Artículo 66 bis
- 67 Artículo 67. Artículo 67
- 68 Artículo 68. Artículo 68
- 69 Artículo 69. Artículo 69
- 70 Artículo 70. Artículo 70
- 71 Artículo 71. Artículo 71
- 72 Artículo 72. Artículo 72
- 73 Artículo 73. Artículo 73
- 74 Artículo 74. Artículo 74
- 75 Artículo 75. Artículo 75
- 76 Artículo 76. Artículo 76
- 77 Artículo 77. Artículo 77
- 78 Artículo 78. Artículo 78
- 78 bis Artículo 78 bis. Artículo 78 bis
- 79 Artículo 79. Artículo 79
CAPÍTULO III De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.
- 80 Artículo 80. Artículo 80
- 81 Artículo 81. Artículo 81
- 82 Artículo 82. Artículo 82
- 83 Artículo 83. Artículo 83
- 84 Artículo 84. Artículo 84
- 85 Artículo 85. Artículo 85
- 86 Artículo 86. Artículo 86
- 87 Artículo 87. Artículo 87
- 88 Artículo 88. Artículo 88 Sin texto vigente
- 89 Artículo 89. Artículo 89
- 90 Artículo 90. Artículo 90
- 91 Artículo 91. Artículo 91
- 92 Artículo 92. Artículo 92
- 93 Artículo 93. Artículo 93 Sin texto vigente
- 94 Artículo 94. Artículo 94
- 94 bis Artículo 94 bis. Artículo 94 bis
TÍTULO IVDe las medidas de seguridad
CAPÍTULO I De las medidas de seguridad en general
CAPÍTULO II De la aplicación de las medidas de seguridad
TÍTULO V De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales
CAPÍTULO I De la responsabilidad civil y su extensión
- 109 Artículo 109. 1
- 110 Artículo 110. La responsabilidad establecida en el artículo anterior comprende: 1.º La restitución
- 111 Artículo 111. 1
- 112 Artículo 112. La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa
- 113 Artículo 113. La indemnización de perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros
- 114 Artículo 114. Si la víctima hubiere contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces o Tribunales podrán moderar el importe de su reparación o indemnización
- 115 Artículo 115. Los Jueces y Tribunales, al declarar la existencia de responsabilidad civil, establecerán razonadamente, en sus resoluciones las bases en que fundamenten la cuantía de los daños e indemnizaciones, pudiendo fijarla en la propia resolución o en el momento de su ejecución
CAPÍTULO II De las personas civilmente responsables
CAPÍTULO III De las costas procesales
CAPÍTULO IV Del cumplimiento de la responsabilidad civil y demás responsabilidades pecuniarias
TÍTULO VIDe las consecuencias accesorias
- 127 Artículo 127. Artículo 127
- 127 bis Artículo 127 bis. Artículo 127 bis
- 127 ter Artículo 127 ter. Artículo 127 ter
- 127 quater Artículo 127 quater. Artículo 127 quater
- 127 quinquies Artículo 127 quinquies. Artículo 127 quinquies
- 127 sexies Artículo 127 sexies. Artículo 127 sexies
- 127 septies Artículo 127 septies. Artículo 127 septies
- 127 octies Artículo 127 octies. Artículo 127 octies
- 128 Artículo 128. Artículo 128
- 129 Artículo 129. Artículo 129
- 129 bis Artículo 129 bis. Artículo 129 bis
TÍTULO VIIDe la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos
CAPÍTULO I De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
CAPÍTULO II De la cancelación de antecedentes delictivos
TÍTULO IDel homicidio y sus formas
- 138 Artículo 138. Artículo 138
- 139 Artículo 139. Artículo 139
- 140 Artículo 140. Artículo 140
- 140 bis Artículo 140 bis. Artículo 140 bis
- 141 Artículo 141. Artículo 141
- 142 Artículo 142. Artículo 142
- 142 bis Artículo 142 bis. Artículo 142 bis
- 143 Artículo 143. Artículo 143
- 143 bis Artículo 143 bis. Artículo 143 bis
TÍTULO IIIDe las lesiones
- 147 Artículo 147. Artículo 147
- 148 Artículo 148. Artículo 148
- 149 Artículo 149. Artículo 149
- 150 Artículo 150. Artículo 150
- 151 Artículo 151. Artículo 151
- 152 Artículo 152. Artículo 152
- 152 bis Artículo 152 bis. Artículo 152 bis
- 153 Artículo 153. Artículo 153
- 154 Artículo 154. Artículo 154
- 155 Artículo 155. Artículo 155
- 156 Artículo 156. Artículo 156
- 156 bis Artículo 156 bis. Artículo 156 bis
- 156 ter Artículo 156 ter. Artículo 156 ter
- 156 quater Artículo 156 quater. A las personas condenadas por la comisión de uno o más delitos comprendidos en este Título, cuando la víctima fuere alguna de las personas a que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se les podrá imponer además una medida de libertad vigilada
- 156 quinquies Artículo 156 quinquies. A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos 147.1, 148, 149, 150 y 153 en los que la víctima sea una persona menor de edad se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia o por un tiempo de dos a cinco años cuando no se hubiere impuesto una pena de prisión, en ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada
TÍTULO VIDelitos contra la libertad
CAPÍTULO I De las detenciones ilegales y secuestros
CAPÍTULO II De las amenazas
TÍTULO VIIDe las torturas y otros delitos contra la integridad moral
TÍTULO XDelitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio
CAPÍTULO I Del descubrimiento y revelación de secretos
- 197 Artículo 197. Artículo 197
- 197 bis Artículo 197 bis. Artículo 197 bis
- 197 ter Artículo 197 ter. Artículo 197 ter
- 197 quater Artículo 197 quater. Artículo 197 quater
- 197 quinquies Artículo 197 quinquies. Artículo 197 quinquies
- 198 Artículo 198. Artículo 198
- 199 Artículo 199. Artículo 199
- 200 Artículo 200. Artículo 200
- 201 Artículo 201. Artículo 201
CAPÍTULO II Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público
- 202 Artículo 202. Artículo 202
- 203 Artículo 203. Artículo 203
- 204 Artículo 204. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años
TÍTULO XIIIDelitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
CAPÍTULO I De los hurtos
CAPÍTULO II De los robos
CAPÍTULO IV Del robo y hurto de uso de vehículos
CAPÍTULO V De la usurpación
CAPÍTULO VI De las defraudaciones
- 248 Artículo 248. Artículo 248
- 249 Artículo 249. Artículo 249
- 250 Artículo 250. Artículo 250
- 251 Artículo 251. Artículo 251
- 251 bis Artículo 251 bis. Artículo 251 bis
- 252 Artículo 252. Artículo 252
- 253 Artículo 253. Artículo 253
- 254 Artículo 254. Artículo 254
- 255 Artículo 255. Artículo 255
- 256 Artículo 256. Artículo 256
CAPÍTULO VII Frustración de la ejecución
CAPÍTULO VII BIS
CAPÍTULO VIII De la alteración de precios en concursos y subastas públicas
CAPÍTULO IX De los daños
CAPÍTULO X Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
CAPÍTULO XI De los delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores
- 270 Artículo 270. Artículo 270
- 271 Artículo 271. Artículo 271
- 272 Artículo 272. Artículo 272
- 273 Artículo 273. Artículo 273
- 274 Artículo 274. Artículo 274
- 275 Artículo 275. Artículo 275
- 276 Artículo 276. Artículo 276
- 277 Artículo 277. Artículo 277
- 278 Artículo 278. Artículo 278
- 279 Artículo 279. Artículo 279
- 280 Artículo 280. Artículo 280
- 281 Artículo 281. Artículo 281
- 282 Artículo 282. Artículo 282
- 282 bis Artículo 282 bis. Artículo 282 bis
- 283 Artículo 283. Artículo 283
- 284 Artículo 284. Artículo 284
- 285 Artículo 285. Artículo 285
- 285 bis Artículo 285 bis. Artículo 285 bis
- 285 ter Artículo 285 ter. Artículo 285 ter
- 285 quater Artículo 285 quater. Artículo 285 quater
- 286 Artículo 286. Artículo 286
- 286 bis Artículo 286 bis. Artículo 286 bis
- 286 ter Artículo 286 ter. Artículo 286 ter
- 286 quater Artículo 286 quater. Artículo 286 quater
- 287 Artículo 287. Artículo 287
- 288 Artículo 288. Artículo 288
- 288 bis Artículo 288 bis. Artículo 288 bis
CAPÍTULO XII De la sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural
CAPÍTULO XIII De los delitos societarios
CAPÍTULO XIV De la receptación y el blanqueo de capitales
TÍTULO XIII BISDe los delitos de financiación ilegal de los partidos políticos.
TÍTULO XXII Delitos contra el orden público
- 544 Artículo 544. (Suprimido) Artículo 545 Sin texto vigente
- 545 Artículo 545. (Suprimido) Artículo 546 Sin texto vigente
- 546 Artículo 546. (Suprimido) Artículo 547 Sin texto vigente
- 547 Artículo 547. (Suprimido) Artículo 548 Sin texto vigente
- 548 Artículo 548. (Suprimido) Artículo 549 Sin texto vigente
- 549 Artículo 549. (Suprimido)
CAPÍTULO II De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia
CAPÍTULO III De los desórdenes públicos
- 557 Artículo 557. Artículo 557
- 557 bis Artículo 557 bis. Artículo 557 bis
- 557 ter Artículo 557 ter. Artículo 557 ter Sin texto vigente
- 558 Artículo 558. Artículo 558
- 559 Artículo 559. Artículo 559 Sin texto vigente
- 560 Artículo 560. Artículo 560
- 561 Artículo 561. Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de tres meses y un día a un año o multa de tres a dieciocho meses
CAPÍTULO IV Disposición común a los capítulos anteriores
CAPÍTULO V De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
- 563 Artículo 563. La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años
- 564 Artículo 564. 1
- 565 Artículo 565. Los Jueces o Tribunales podrán rebajar en un grado las penas señaladas en los artículos anteriores, siempre que por las circunstancias del hecho y del culpable se evidencie la falta de intención de usar las armas con fines ilícitos
- 566 Artículo 566. 1
- 567 Artículo 567. Artículo 567
- 568 Artículo 568. Artículo 568
- 569 Artículo 569. Artículo 569
- 570 Artículo 570. Artículo 570
CAPÍTULO VI De las organizaciones y grupos criminales
CAPÍTULO VII De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
- 571 Artículo 571. Artículo 571
- 572 Artículo 572. Artículo 572
- 573 Artículo 573. Artículo 573
- 573 bis Artículo 573 bis. Artículo 573 bis
- 574 Artículo 574. Artículo 574
- 575 Artículo 575. Artículo 575
- 576 Artículo 576. Artículo 576
- 577 Artículo 577. Artículo 577
- 578 Artículo 578. Artículo 578
- 579 Artículo 579. Artículo 579
- 579 bis Artículo 579 bis. Artículo 579 bis
- 580 Artículo 580. En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia
- 580 bis Artículo 580 bis. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de dos a cinco años, o del doble al cuádruple del perjuicio causado cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad