TÍTULO XXII Delitos contra el orden públicoCAPÍTULO V. De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 5641. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 564 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) se titula «1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos» y está en el capítulo V («De la tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos»).
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Texto literal
necesarios, será castigada: 1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas. 2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas. 2. Los delitos previstos en el número anterior se castigarán, respectivamente, con las
penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que las armas carezcan de marcas de fábrica o de número, o los tengan alterados o borrados.
2.ª Que hayan sido introducidas ilegalmente en territorio español. 3.ª Que hayan sido transformadas, modificando sus características originales.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- necesarios, será castigada: 1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
- 2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
- penas de prisión de dos a tres años y de uno a dos años, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: