TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO X. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 268
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 268 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo X («Disposiciones comunes a los capítulos anteriores») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad.
2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren en el delito.