Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO IV. De las medidas de seguridadCAPÍTULO II. De la aplicación de las medidas de seguridad

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 107

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 107 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo II («De la aplicación de las medidas de seguridad») del título IV («De las medidas de seguridad»). Remite al artículo 20.

Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

La autoridad judicial podrá decretar razonadamente la medida de inhabilitación para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio, industria o comercio, cargo o empleo u otras actividades, sean o no retribuidas, por un tiempo de uno a cinco años, cuando la persona haya cometido con abuso de dicho ejercicio, o en relación con él, un hecho delictivo, y cuando de la valoración de las circunstancias concurrentes pueda deducirse el peligro de que vuelva a cometer el mismo delito u otros semejantes, siempre que no sea posible imponerle la pena correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 20.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …o empleo u otras actividades, sean o no retribuidas, por un tiempo de uno a cinco años, cuando la persona haya cometido con abuso de dicho ejercicio, o en relación…

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 10/1995