TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 47
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las penas, sus clases y efectos») del título III («De las penas»).
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Texto literal
La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.
Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la…