Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De las penasCAPÍTULO I. De las penas, sus clases y efectos

Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 47

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 47 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las penas, sus clases y efectos») del título III («De las penas»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.

La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia.

Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción o la tenencia y porte, respectivamente.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Cuando la pena impuesta lo fuere por un tiempo superior a dos años comportará la pérdida de vigencia del permiso o licencia que habilite para la…

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley Orgánica 10/1995