TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO V. De la usurpación
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 247
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 247 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo V («De la usurpación») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privativo de su curso, o de su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
CAPÍTULO VI
De las defraudaciones
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1…su embalse natural o artificial, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
- Apdo. 2Si la utilidad reportada no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.