TÍTULO IV. De las medidas de seguridadCAPÍTULO I. De las medidas de seguridad en general
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 100
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 100 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las medidas de seguridad en general») del título IV («De las medidas de seguridad»). Tiene 3 apartados.
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Texto literal
1. El quebrantamiento de una medida de seguridad de internamiento dará lugar a que el juez o tribunal ordene el reingreso del sujeto en el mismo centro del que se hubiese evadido o en otro que corresponda a su estado.
2. Si se tratare de otras medidas, el juez o tribunal podrá acordar la sustitución de la quebrantada por la de internamiento si ésta estuviese prevista para el supuesto de que se trate y si el quebrantamiento demostrase su necesidad.
3. En ambos casos el Juez o Tribunal deducirá testimonio por el quebrantamiento. A estos efectos, no se considerará quebrantamiento de la medida la negativa del sujeto a
someterse a tratamiento médico o a continuar un tratamiento médico inicialmente consentido. No obstante, el Juez o Tribunal podrá acordar la sustitución del tratamiento inicial o posteriormente rechazado por otra medida de entre las aplicables al supuesto de que se trate.
CAPÍTULO II
De la aplicación de las medidas de seguridad