TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO I. De los hurtos
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 235
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 235 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De los hurtos») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento. 3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos. 4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas, y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros. 5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración. 6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito. 7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo. 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito. 9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza. 10.º Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles. Así mismo, cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal. A los efectos de este numeral, no se considerarán incluidos los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- Apdo. 1El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
- …en explotaciones agrícolas o ganaderas, y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros.
- 8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.