TÍTULO XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómicoCAPÍTULO IX. De los daños
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 265
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 265 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo IX («De los daños») del título XIII («Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico»).
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Texto literal
El que destruyere, dañare de modo grave, o inutilizare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de mil euros.