TÍTULO VII. De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectosCAPÍTULO I. De las causas que extinguen la responsabilidad criminal
Ley Orgánica 10/1995 · CPArtículo 131
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 9 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 131 del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, CP) está en el capítulo I («De las causas que extinguen la responsabilidad criminal») del título VII («De la extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
2. Cuando la pena señalada por la ley fuere compuesta, se estará, para la aplicación de las reglas comprendidas en este artículo, a la que exija mayor tiempo para la prescripción.
3. Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso.
Tampoco prescribirán los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.
4. En los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
- A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
- A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.